“... De lo expuesto anteriormente, se advierte que la parte actora manifestó como agravio, en su demanda, el hecho que la resolución administrativa carecía de razonamientos y se basaba únicamente en los dictámenes solicitados. No obstante lo anterior, al analizar el contenido de la sentencia impugnada se aprecia con claridad, que en ésta no existe un pronunciamiento sobre dicho agravio, pues el fallo se refiere, en esencia, a dos aspectos: el primero, se relaciona con la existencia de la falta imputada a la entidad distribuidora (en la que se exponen los argumentos fácticos y jurídicos que la sustentan); y a la sanción impuesta; y el segundo, lo relativo a la juridicidad de la resolución controvertida; pero no hay razonamiento alguno que dé respuesta al punto previamente relacionado.
Sobre lo antes expuesto conviene indicar que, los órganos jurisdiccionales se encuentran obligados a conocer y resolver sobre todos aquellos puntos que han sido manifestados por las partes procesales, tanto en la interposición de la demanda, como en la contestación de ésta, por lo que los aspectos fácticos y jurídicos allí esbozados constituyen el marco dentro del cual se desenvolverá la controversia...”